NORMATIVA
Y PERSONAL |
Las
condiciones higienico sanitarias de las piscinas de
la Comunidad de Madrid están
reguladas por el Decreto 80/1998.
La norma expone lo siguiente en cuanto a la necesidad
de personal:
- Regula que para la vigilancia
y control de las instalaciones deba contratarse a una
persona técnicamente
capacitada (art 24.1) y establece sus funciones:
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1.-Responsable
del correcto funcionamiento de las instalaciones
y sus servicios.
2.-Realizar
controles y comprobaciones necesarios: Anotarán
en el Libro de Registro Oficial una serie de datos
referentes a la calidad del agua diariamente, al
menos dos veces, en el momento de la apertura al
público y en el momento de máxima
concurrencia. |
En
relación con los socorristas necesarios el artículo
20 de dicho decreto comenta:
1.-
En todas las piscinas se deberá
contar con un servicio de socorristas con el
grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo
acuáticio y prestación de primeros auxilios,
cuya formación será acreditada por el
organismo competente. Dicho personal permanecerá
en las instalaciones durante todo el tieimpo de funcionamiento
de las mismas.
2.-
El número de socorristas
será de un mínimo de:
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a-
Un socorristas hasta 500 metros cuadrados de lámina
de agua.
b- Dos socorristas entre 500 metros cuadrados
y 1000 metros cuadrados de superficie de lámina
de agua por cada vaso, y a partir de cada 1000 metros
cuadrados de exceso, un socorrista más.
c- En los recintos donde haya diferentes
vasos a efectos de cálculo del número
de socorristas, se sumarán todas las superficies
de láminas de agua.
d- En los casos en los que la separación
física entre los vasos no permita una vigilancia
eficaz, será obligatoria la presencia de
socorrista en cada vaso. |
En
cuanto a ATS y Médico el boletín oficial
de la Comunidad de Madrid número 45 del 23 de
Febrero del año 1999 expone que las
piscinas de uso colectivo que cuenten en su conjunto
con una superficie igual o superior a 500 metros cuadrados
de lámina de agua deberán contar de modo
permantente con la siguiente dotación de personal
sanitario:
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1.-Piscinas
que en su conjunto sumen entre 500 y 1000 metros
cuadrados de lámina de agua, dispondrán
de un ATS/DUE o médico en servicio permanente.
2.-Piscinas que en su conjunto sumen más
de 1000 metros cuadrados de lámina de agua
deberán contar con un ATS/DUE y un médico,
ambos en servicio permanen. |
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