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GESTIÓN DE PISCINAS
  Normativa
 
NORMATIVA Y PERSONAL

Las condiciones higienico sanitarias de las piscinas de la Comunidad de Madrid están reguladas por el Decreto 80/1998.
La norma expone lo siguiente en cuanto a la necesidad de personal:


- Regula que para la vigilancia y control de las instalaciones deba contratarse a una persona técnicamente capacitada (art 24.1) y establece sus funciones:

  1.-Responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y sus servicios.
2.-Realizar controles y comprobaciones necesarios: Anotarán en el Libro de Registro Oficial una serie de datos referentes a la calidad del agua diariamente, al menos dos veces, en el momento de la apertura al público y en el momento de máxima concurrencia.

En relación con los socorristas necesarios el artículo 20 de dicho decreto comenta:

      1.- En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuáticio y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tieimpo de funcionamiento de las mismas.

      2.- El número de socorristas será de un mínimo de:
  a- Un socorristas hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
b- Dos socorristas entre 500 metros cuadrados y 1000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.
c- En los recintos donde haya diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua.
d- En los casos en los que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.

En cuanto a ATS y Médico el boletín oficial de la Comunidad de Madrid número 45 del 23 de Febrero del año 1999 expone que las piscinas de uso colectivo que cuenten en su conjunto con una superficie igual o superior a 500 metros cuadrados de lámina de agua deberán contar de modo permantente con la siguiente dotación de personal sanitario:

  1.-Piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1000 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de un ATS/DUE o médico en servicio permanente.
2.-Piscinas que en su conjunto sumen más de 1000 metros cuadrados de lámina de agua deberán contar con un ATS/DUE y un médico, ambos en servicio permanen.

fddsierranorte.com

 
 
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